CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

 

 

DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE ARTES PLÁSTICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA


COMISIÓN ESPECIAL DEL H. CONSEJO ACADÉMICO

• CARLOS GUEVARA MEZA
SECRETARIO TÉCNICO

• NADIA DULCE MARÍA UGALDE GÓMEZ
• ALMA LILIA ROURA FUENTES
• CÉSAR GARCÍA PALOMINO
CONSEJEROS INVESTIGADORES

• GERARDO LÓPEZ LUNA
COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN

• APROBADO POR EL H. CONSEJO ACADÉMICO DEL CENIDIAP EN SU SESIÓN DEL 17 DE JULIO DE 2008

• APROBADO POR EL H. COLEGIO DE INVESTIGADORES DEL CENIDIAP EN SU SESIÓN DEL 17 DE OCTUBRE DE 2008


CARLOS-BLAS GALINDO MENDOZA
DIRECTOR DEL CENIDIAP

IRMA FUENTES MATA
REPRESENTANTE DEL H. COLEGIO DE INVESTIGADORES

ÍNDICE

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS

DE LAS LABORES DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES ACADÉMICOS

DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE DOCUMENTACIÓN

DE LAS PUBLICACIONES

DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN, PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN ARTÍSTICA O CULTURAL

DEL QUEHACER CURATORIAL

DE LOS PROCESOS DE AUTENTIFICACIÓN Y DE EMISIÓN DE OPINIONES DE ATRIBUCIÓN DE OBRAS ARTÍSTICAS

DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE CÓDIGO

 

 

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE ARTES PLÁSTICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA


COMISIÓN ESPECIAL DEL H. CONSEJO ACADÉMICO

• CARLOS GUEVARA MEZA
SECRETARIO TÉCNICO

• NADIA DULCE MARÍA UGALDE GÓMEZ
• ALMA LILIA ROURA FUENTES
• CÉSAR GARCÍA PALOMINO
CONSEJEROS INVESTIGADORES

• GERARDO LÓPEZ LUNA
COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN

• APROBADO POR EL H. CONSEJO ACADÉMICO DEL CENIDIAP EN SU SESIÓN DEL 17 DE JULIO DE 2008

• APROBADO POR EL H. COLEGIO DE INVESTIGADORES DEL CENIDIAP EN SU SESIÓN DEL 17 DE OCTUBRE DE 2008


CARLOS-BLAS GALINDO MENDOZA
DIRECTOR DEL CENIDIAP

IRMA FUENTES MATA
REPRESENTANTE DEL H. COLEGIO DE INVESTIGADORES

ÍNDICE

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS

DE LAS LABORES DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES ACADÉMICOS

DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE DOCUMENTACIÓN

DE LAS PUBLICACIONES

DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN, PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN ARTÍSTICA O CULTURAL

DEL QUEHACER CURATORIAL

DE LOS PROCESOS DE AUTENTIFICACIÓN Y DE EMISIÓN DE OPINIONES DE ATRIBUCIÓN DE OBRAS ARTÍSTICAS

DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE CÓDIGO


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Nosotros, el personal académico del Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información de Artes Plásticas del INBAL, sostenemos que nuestra función social fundamental y única, como miembros del servicio público del Estado Nacional Mexicano adscritos al ámbito de la cultura y la educación, comprende la construcción del conocimiento sobre las artes y las culturas visuales de nuestro país, la preservación de la memoria documental respectiva y la difusión de este conocimiento y esta memoria, para beneficio de la sociedad en su conjunto.

Sostenemos que el conocimiento que construimos y poseemos, la memoria que preservamos y la difusión que hacemos de ambos, constituyen por tanto un patrimonio de la sociedad mexicana y de todos y cada uno de los grupos o clases que la forman.

Sostenemos que el valor social del conocimiento que construimos, poseemos y difundimos radica en el hecho de ser producido en un Centro de Investigación de carácter nacional y público, regido por el principio fundamental de la libertad de investigación, lo que implica que dicho conocimiento se construye con independencia de los intereses particulares de un grupo específico, incluyendo y en primer lugar, del propio gobierno del Estado Nacional (que, en un país democrático, necesariamente reside en un grupo o partido que, si bien ha obtenido el consenso y el consentimiento de la mayoría, no representa sin embargo al conjunto de la sociedad, caracterizada naturalmente por su diversidad social, cultural y étnica, reconocida constitucionalmente).

Sostenemos que el principio de la libertad de investigación que rige nuestro Centro dota de valor social al conocimiento que construimos, poseemos y difundimos, al garantizar la autonomía antes dicha, en el entendido de que nos libera formalmente de cualquier malentendida obligación de desvirtuar nuestros conocimientos para servir a los intereses particulares de un grupo o persona que remunere nuestro trabajo, incluyendo y en primer lugar el propio gobierno.

Sostenemos que la libertad de investigación no tiene más límite que el compromiso con la búsqueda de la verdad, entendida no en un sentido absoluto, filosóficamente insostenible, como opuesta a la falsedad (que puede residir en una interpretación incorrecta por estar basada en información o fuentes que investigaciones posteriores consideran insuficiente o dudosa) o al error (inevitable para seres humanos y que puede deberse incluso a terceros como los trabajos de otros investigadores, a asistentes, dictaminadores, correctores de estilo, editores u otras figuras que participan en el proceso productivo de los diferentes medios de difusión), sino en el rechazo de la mentira entendida como la tergiversación voluntaria, consciente e interesada de lo que se tiene por cierto en un momento dado; y que este compromiso con la búsqueda de la verdad se encuentra garantizado por los reglamentos, normas y procedimientos establecidos por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para nuestro Centro, y por los usos y costumbres propios de una comunidad académica, relativos al libre y continuo debate de ideas y proyectos y a la sistemática evaluación y dictaminación de nuestras investigaciones por nuestros pares.

Entendemos que la solicitud que de nuestros servicios profesionales académicos en el campo de las artes y las culturas visuales, hacen otros sectores del propio Instituto, otros sectores del Estado Mexicano, o diversos grupos e incluso individuos de la sociedad, se debe al valor del conocimiento que construimos, poseemos y difundimos en nuestra calidad de miembros del personal académico del Cenidiap. Y sostenemos que la realización de estas actividades es perfectamente legítima y forma parte de nuestra vocación de servicio para la sociedad.

Sin embargo, en tanto estos servicios profesionales son o pueden ser objeto de una remuneración legítima pagada por un tercero que no es el Estado Nacional Mexicano, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, comprendemos que la realización de estos trabajos puede derivar en un conflicto de intereses entre éstos y la labor que cumplimos en nuestro Centro de investigación.

A fin de evitar en lo posible tal conflicto, nos dotamos de este CÓDIGO DE ÉTICA que si bien no es vinculante jurídicamente, constituye nuestro compromiso fundamental con la comunidad académica a la que pertenecemos y hacemos un llamado a las autoridades del Instituto a tomarlo en cuenta como una guía en la toma de decisiones relativas a los casos aquí planteados.
Este CÓDIGO DE ÉTICA no supone una duda a priori sobre los principios que rigen la vida del investigador(a), sino que aborda de manera directa la conducta de éste respecto a las normas de comportamiento profesional de la comunidad científica a la que pertenecemos.

I. De las autoridades académicas

1. Se entiende por autoridad académica formal, aquella persona que, por designación o elección, ocupe en el Cenidiap un cargo o puesto remunerado u honorífico derivado de su competencia profesional en el campo académico de las artes y las culturas visuales, a saber, exclusivamente: el Director del Centro, los Subdirectores de Investigación y Documentación, los Coordinadores de Investigación, Documentación y Difusión, los miembros representantes del H. Consejo Académico, el representante del H. Colegio de Investigadores, los Coordinadores Honorarios de Academias de Investigación, y los miembros de consejos editoriales o de dictaminación.

2. Las autoridades académicas formales no deberán, en ningún caso, hacer uso público o privado con fines particulares de aquella información a la que, bajo reserva o confidencialidad, tengan acceso por razón exclusiva de su cargo o puesto. Por lo tanto, se considera éticamente ilegítimo:

a) Dar a conocer datos o situaciones personales de los investigadores que éstos les hayan confiado en su carácter de autoridad, oficial o extraoficialmente, por tener relación con su trabajo o desempeño, fuera de a las personas o instancias expresamente autorizadas por los ordenamientos aplicables vigentes.
b) Dar a conocer deliberaciones, documentos o asuntos en proceso relativos a las decisiones que les corresponden como autoridad, fuera de a las personas o instancias expresamente autorizadas por los ordenamientos aplicables vigentes, y sólo a través de los medios y canales oficiales establecidos.
c) Presentar o publicar como propios, de cualquier forma y por cualquier medio, documentos, datos, ideas, interpretaciones, argumentos o textos completos de otros investigadores a los que tengan acceso por proyectos, informes o productos sujetos a su revisión, evaluación o dictaminación.
d) Exigir o imponer la inclusión de agradecimientos, reconocimientos o créditos ilegítimos para sí mismas u otras personas, o la exclusión de los que son legítimos, bajo la promesa de otorgar privilegios indebidos al investigador(a), o bajo la amenaza de aplicar sanciones inmerecidas.

3. En tanto, en más de un sentido y diverso grado, las autoridades académicas formales son personas investidas con la representatividad de la comunidad del Centro, deberán observar en todo momento y escrupulosamente, los elementos contenidos en este Código tratando a todos los miembros de la comunidad con el respeto y la consideración debidos. Recíprocamente se les brindará el respeto y la consideración que corresponda al cargo o puesto que ocupan por ser representativo del cuerpo académico.

4. En tanto las autoridades académicas formales son miembros de hecho y de derecho de la comunidad del Centro, temporal o permanentemente, y salvo los casos específicos mencionados en los puntos anteriores, gozan de los mismos derechos y obligaciones éticas establecidas en este Código. Por lo tanto:

a) Podrán seguir desempeñando sus actividades académicas propias, en la medida en que no interfieran negativamente con sus responsabilidades como autoridad, o esté expresamente prohibido por los ordenamientos aplicables vigentes.
b) Se les deberá dar el crédito y la constancia correspondiente por sus labores de coordinación de proyectos o actividades colectivas, aun cuando éstas se realicen en estricto cumplimiento de su deber como autoridad, siempre que su colaboración sea de carácter académico basada en su personal competencia profesional y previo acuerdo de todos los otros participantes del proyecto o actividad.

II. De las labores de investigación
y documentación

5. En nuestra práctica profesional como investigadores estamos obligados a aplicar las metodologías y procesos científicos y académicos a fin de llegar a resultados óptimos en la construcción de conocimiento. De igual manera tenemos la obligación académico-administrativa y el compromiso moral de someter nuestros proyectos, hallazgos y productos al libre debate con nuestros pares. Por tanto, es éticamente obligado:

a) Registrar, de acuerdo con los procedimientos establecidos, nuestros proyectos y actividades ante las autoridades correspondientes del Centro y el Instituto y presentarlos a nuestros colegas en los espacios académicos existentes. Este registro dificulta la posibilidad de apropiaciones indebidas, por parte de terceros, de documentos, datos, ideas, interpretaciones, argumentos o textos completos; garantiza los derechos que por ley corresponden tanto al Instituto como al investigador(a) y posibilita que, en caso de conflicto, las autoridades correspondientes intervengan, con conocimiento de causa, a favor del investigador(a).
b) Consignar, en las presentaciones o publicaciones de cualquier tipo y medio, los créditos correspondientes a los colaboradores académicos y técnicos que hayan participado en la investigación con algún grado de autoría o coautoría (ayudantes de investigación, fotógrafos, etc.), así como los apoyos financieros o institucionales recibidos.
c) Consignar los agradecimientos que legítimamente correspondan a los colaboradores no académicos del proyecto (secretarias, bibliotecarios, archivistas, etc.).
d) Agradecer, reconocer o dar crédito, según corresponda, a las legítimas aportaciones de autoridades académicas formales, aun cuando estas contribuciones se deriven del estricto cumplimiento de su deber por el cargo o puesto que ocupan.
e) Es éticamente ilegítimo presentar o publicar como propios, de cualquier forma y por cualquier medio, documentos, datos, ideas, interpretaciones, argumentos o textos completos de otros investigadores. Las fuentes deberán citarse con todo rigor a fin de evitar los plagios.

6. Los fondos documentales existentes en el Cenidiap, los que se adquieran en el futuro y todos aquellos que se formen durante las investigaciones —documentos originales, grabaciones, entrevistas, fotografías, fotocopias, etcétera— son propiedad del INBAL. En consecuencia:

a) El personal académico no tiene derecho a ocultar dicha documentación, considerarla como propiedad personal o sustraerla del Centro.
b) Dichos fondos documentales no deben usarse para prácticas privadas de los investigadores a menos que estén abiertos o disponibles a la consulta pública. Los investigadores deberán evitar el uso de dichos fondos para adquirir una ganancia particular de tipo comercial, monetaria, instrumental u otros.
c) Los fondos documentales y de los proyectos están reservados para el uso exclusivo del investigador(a) y de las instancias académicas y administrativas del Centro, mientras la investigación está en proceso. Una vez concluida, los fondos pierden su carácter de reserva o confidencialidad y no es ético que el académico utilice o extienda la reserva de manera artificial o sin justificación, a fin de obtener un beneficio privado de ésta.
d) Los fondos documentales que un investigador(a) forme en el curso de una investigación, se consideran una obra intelectual cuyos derechos morales pertenecen al investigador(a), por lo que, una vez abiertos a la consulta pública, las autoridades correspondientes deberán exigir a los usuarios que los citen otorgando el crédito de autoría correspondiente.

III. De los servicios profesionales académicos

7. Dado que nuestra principal vocación es la construcción y la difusión del conocimiento sobre el arte y las culturas visuales de nuestro país, y es misión del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura extender este conocimiento al conjunto de la sociedad, consideramos perfectamente legítimo que el investigador(a) realice actividades académicas de formación de recursos humanos, remuneradas o no, tanto en otras instancias del Instituto como en instituciones públicas o privadas de México o el extranjero (a saber, la impartición de cátedras ordinarias, extraordinarias o especiales; cursos y/o seminarios curriculares o extracurriculares, así como de actualización o capacitación; tutorías o asesorías de investigación para la obtención por terceros de títulos de grado o posgrado; participación en sínodos de examen de grado o posgrado; participación en comités, comisiones o consejos académicos, ordinarios o especiales de admisión, tutorales, editoriales o de dictaminación), siempre y cuando:

a) El investigador(a) no falte a la normatividad vigente relativa a la compatibilidad de horarios establecida por el gobierno federal.
b) Dichas actividades no interfieran negativamente con los procesos, trabajos o proyectos bajo su responsabilidad en el Cenidiap. En tal caso, el investigador(a) deberá recabar la autorización expresa correspondiente o solicitar licencia laboral.
c) Informe puntualmente a las autoridades del Centro de dichas actividades.

8. El investigador(a) podrá incluso realizar actividades de investigación para otras instancias o instituciones académicas siempre y cuando:

a) El proyecto de investigación que presente en la otra instancia o institución difiera sustancialmente de los objetos de estudio y temas de investigación que trabaja en nuestro Centro, dado que ofrecer la misma investigación o una parecida a dos instituciones constituye éticamente un fraude, pues se hace a sabiendas de que ambas instancias gozan por ley de derechos patrimoniales sobre dicho trabajo. A menos que exista un acuerdo formal entre ambas instituciones a fin de evitar el conflicto de derechos.
b) El investigador(a) no falte a la normatividad vigente relativa a la compatibilidad de horarios establecida por el gobierno federal.
c) Dichas actividades no interfieran negativamente con los procesos, trabajos o proyectos bajo su responsabilidad en el Cenidiap. En tal caso, el investigador(a) deberá recabar la autorización expresa correspondiente o solicitar licencia laboral.
d) Informe puntualmente a las autoridades del Centro de dichas actividades.

9. Dado que la base de nuestro trabajo académico es el libre debate de ideas y nuestra vocación es la difusión del conocimiento sobre el arte y las culturas visuales, y es misión del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura extender este conocimiento al conjunto de la sociedad, es perfectamente legítimo y aún deseable que el investigador(a) participe en reuniones académicas de todo tipo (congresos, simposia, coloquios, encuentros, jornadas, ciclos de conferencias y mesas redondas), remuneradas o no, dando a conocer los resultados y avances de sus investigaciones, sin que ello implique menoscabo alguno de los derechos patrimoniales que por ley corresponden al Instituto, siempre y cuando:

a) El investigador(a) se identifique como miembro del personal académico del Centro y el Instituto, y especifique que la comunicación que presenta se ha realizado en esa calidad y con financiamiento de esta institución.
b) Otorgue los agradecimientos, reconocimientos o créditos que legítimamente correspondan a superiores, pares y subordinados jerárquicos.
c) Informe puntualmente a las autoridades del Centro de dichas actividades.
d) Queda entendido que la difusión pública anticipada de documentos, datos, ideas, interpretaciones, argumentos o textos pertenecientes a investigaciones en proceso, abre la posibilidad de plagios en perjuicio del investigador, por lo que el registro formal de las investigaciones ante el Centro y el Instituto, así como mantener informadas a las autoridades correspondientes de los avances de las mismas, constituyen la mejor defensa en estos casos.

IV. De los servicios profesionales
de documentación

10. El investigador(a) podrá brindar servicios profesionales de asesoría y/o trabajo documental (labores de inventario, clasificación, catalogación, trabajos técnicos de conservación o mantenimiento de archivos y fondos, revisión y validación de información, y actualización de archivos), remunerados o no, en otras instancias o a solicitud de particulares, siempre y cuando:

a) El investigador(a) no falte a la normatividad vigente relativa a la compatibilidad de horarios establecida por el gobierno federal.
b) Dichas actividades no interfieran negativamente con los procesos, trabajos o proyectos bajo su responsabilidad en el Cenidiap. En tal caso, el investigador(a) deberá recabar la autorización expresa correspondiente o solicitar licencia laboral.
c) Informe puntualmente a las autoridades del Centro de dichas actividades.

11. En el caso de que dichos servicios profesionales tenga como objeto un archivo o fondo que, por su propia naturaleza, se considere de importancia excepcional en el campo de las artes y las culturas visuales (archivos personales o de obra de personalidades significativas del campo —artistas, críticos, teóricos, coleccionistas, funcionarios de instituciones públicas o privadas―; archivos históricos, bibliotecas o colecciones documentales raras, etc.,) el investigador(a) está éticamente obligado a:

a) Comunicar su hallazgo al Director del Centro, a fin de que éste verifique el interés y la posibilidad del Instituto de llegar a un convenio, acuerdo o contrato con la instancia o persona poseedora del archivo o fondo para su donación, adquisición, puesta en servicio al público, acceso restringido a especialistas, reproducción por medios físicos o electrónicos, o cualquier otro tipo; aún cuando exista la posibilidad de que tal convenio, acuerdo o contrato implique que el investigador(a) no podrá obtener una remuneración por parte de la instancia o persona poseedora del archivo o fondo.
b) En el caso de que el Instituto no manifieste interés, carezca de la posibilidad o la instancia o persona poseedora del archivo o fondo rechace un convenio, acuerdo o contrato, el investigador(a) deberá plantear a su contratante la posibilidad de que una copia de su trabajo personal sea entregada al Cenidiap sin costo para éste o para el investigador(a), a fin de que forme parte del acervo público del Centro.
c) Se entiende que si la instancia o persona poseedora del archivo o fondo rechaza por cualquier razón lo señalado en los incisos anteriores, el investigador queda en libertad de aceptar o no la prestación de sus servicios profesionales (cumpliendo las condiciones del punto 10 de esta sección), sin que la institución o la comunidad puedan considerar que incurre en falta ética.

V. De las publicaciones

12. Dado que la base de nuestro trabajo académico es el libre debate de ideas y nuestra vocación es la difusión del conocimiento sobre el arte y las culturas visuales, y es misión del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura extender este conocimiento al conjunto de la sociedad, es perfectamente legítimo y aún deseable que el investigador(a) publique los resultados y avances de sus investigaciones, de forma remunerada o no, en periódicos y revistas en papel o electrónicas dirigidas a un público general, revistas académicas especializadas en papel o electrónicas, o como colaboradores o coautores en libros colectivos, etc., sin que ello implique menoscabo alguno de los derechos patrimoniales que por ley corresponden al Instituto, siempre y cuando:

a) El investigador(a) se identifique como miembro del personal académico del Centro y el Instituto, y especifique que la comunicación que presenta se ha realizado en esa calidad y con financiamiento de esta institución.
b) Otorgue los agradecimientos, reconocimientos o créditos que legítimamente correspondan a superiores, pares y subordinados jerárquicos.
c) Informe puntualmente a las autoridades del Centro de dichas actividades.
d) No será reclamable al investigador(a) la ausencia de identificación institucional si ello está prohibido por la política interna o el manual de estilo de la casa editora.

13. Es legítimo que un investigador(a), mediante contrato o acuerdo, acepte una colaboración regular o fija en un medio de comunicación periódico, siempre y cuando:

a) El investigador(a) no falte a la normatividad vigente relativa a la compatibilidad de horarios establecida por el gobierno federal.
b) Dichas actividades no interfieran negativamente con los procesos, trabajos o proyectos bajo su responsabilidad en el Cenidiap. En tal caso, el investigador(a) deberá recabar la autorización expresa correspondiente o solicitar licencia laboral.
c) Informe puntualmente a las autoridades del Centro de dichas actividades.
d) Si el tema u objeto de dichas publicaciones es el mismo de sus proyectos de investigación registrados, concluidos o en proceso, el investigador(a) deberá informar por escrito tanto a la casa editora como al Director del Centro de esa situación a fin de que pueda llegarse a un acuerdo en caso de conflicto de derechos.

14. Tratándose de productos finales definitivos de investigaciones registradas, el investigador(a) queda enterado que por ley carece de poder alguno sobre los derechos patrimoniales de la obra, por lo que su publicación por un tercero (editoriales privadas o públicas, instituciones educativas y/o culturales del sector público o privado, o un particular) deberá ser siempre y necesariamente objeto de un convenio o contrato formal de coedición entre el INBAL, el investigador(a) (como poseedor de los derechos morales) y el tercero, a fin de garantizar los derechos legales de cada una de las partes. Es derecho del investigador(a) promover por cualquier medio legítimo a su alcance la publicación de su trabajo de investigación, y obligación del Instituto publicar o coeditar para beneficio de la sociedad aquellos productos que hayan sido autorizados por las autoridades académicas correspondientes, mediante los procedimientos establecidos, siempre dentro de la normatividad aplicable vigente.

15. Tratándose de textos cuyo objeto no esté referido al campo de las artes y las culturas visuales, se entiende que el investigador(a) los publica en su calidad de ciudadano en ejercicio de sus derechos constitucionales de expresión y pensamiento, o en calidad de especialista en otro campo, por lo que no está obligado en este caso a solicitar autorización o a informar de ello a ninguna autoridad del Centro o del Instituto, ni deberá autoridad alguna solicitarle información al respecto. Esta actividad, sin embargo, no deberá impedir u obstaculizar los procesos, trabajos o proyectos bajo responsabilidad del investigador(a) en el Cenidiap.

VI. De las actividades de gestión, promoción
y producción artística o cultural

16. Dado que nuestra principal vocación es la construcción y la difusión del conocimiento sobre el arte y las culturas visuales de nuestro país, y es misión del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura extender este conocimiento al conjunto de la sociedad, consideramos perfectamente legítimo que el investigador(a) realice actividades de gestión o promoción artística y cultural (gestiones ante instituciones e instancias públicas o privadas, o ante particulares, para la obtención de recursos, medios y espacios con el objeto de realizar actividades artísticas y culturales, así como labores de difusión y/o publicidad de las mismas), con una finalidad distinta a la comercial, por su propia iniciativa o por encargo de un tercero distinto al INBAL a través del Cenidiap, remuneradas o no, siempre y cuando:

a) El investigador(a) no falte a la normatividad vigente relativa a la compatibilidad de horarios establecida por el gobierno federal.
b) Dichas actividades no interfieran negativamente con los procesos, trabajos o proyectos bajo su responsabilidad en el Cenidiap. En tal caso, el investigador(a) deberá recabar la autorización expresa correspondiente o solicitar licencia laboral.
c) Informe puntualmente a las autoridades del Centro de dichas actividades.
d) En el caso de que dicha actividad esté relacionada con el proyecto registrado pero no haya sido considerada en el cronograma original, el investigador deberá presentar la actividad al H. Consejo Académico y estará sujeta a su aprobación.
e) En el caso de que dicha actividad no forme parte de un proyecto registrado ni se haya registrado en sí misma, quedará a decisión del H. Consejo Académico autorizar o no que el investigador(a) se identifique como miembro de la comunidad del Centro, que debatirá bajo el criterio de que la asociación de la actividad con los nombres del Instituto y del Centro no impliquen una legitimación institucional indebida.

17. El investigador(a) podrá realizar actividades de gestión y promoción cultural cuya finalidad sea de tipo comercial (venta o subasta de obras artísticas u otros objetos culturales), siempre y cuando:

a) Dichas actividades refieran a objetos de estudio y temas de investigación sustancialmente diferentes a los que el investigador(a) trabaja en nuestro Centro, pues nuestra actividad es fundamentalmente pública y de interés general. Las autoridades académicas no autorizarán el uso de los nombres del Instituto ni del Centro, ni el investigador(a) podrá identificarse oficialmente como miembro de la comunidad en este caso.

18. Se considera éticamente ilegítimo que el investigador(a) participe en cualquier actividad comercial que involucre obras de autoría o procedencia dudosas, con conocimiento de causa. De sospechar, por parte del tercero, la comisión de delitos de fraude o robo, el investigador(a) está éticamente obligado a:

a) Renunciar de manera inmediata e irrevocable a su compromiso de participación en dicha actividad ante la persona o instancia que haya solicitado sus servicios.
b) Informar inmediatamente al Director del Centro de sus sospechas aportando los datos y documentos que obren en su poder.
c) Informar a las autoridades judiciales competentes, por sí mismo o a petición de las autoridades del Instituto, y estar dispuesto a dar los testimonios que por ley se requieran.

19. No se considera como comercial la actividad que implique venta o subasta de obras artísticas u otros objetos culturales, si el producto de estas transacciones está destinado a labores de beneficencia pública.

20. El investigador(a) que realice profesionalmente producción artística podrá registrar, previa autorización por las autoridades académicas competentes, un proyecto de producción con carácter de investigación artística experimental, y queda entendido que los derechos patrimoniales que por ley corresponden al Instituto se refieren exclusivamente al conocimiento que en forma de textos se genere durante el proceso, y no a las obras en cuanto tales, cuyos derechos morales y patrimoniales corresponden al autor. El investigador(a) por sí mismo en primer lugar, y las autoridades académicas en segundo, deberán observar que los textos constituyan una aportación al conocimiento teórico y práctico de la producción artística y no una valoración institucional indebida de las obras con fines comerciales.

VII. Del quehacer curatorial

21. Dado que nuestra principal vocación es la construcción y la difusión del conocimiento sobre el arte y las culturas visuales de nuestro país, y es misión del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura extender este conocimiento al conjunto de la sociedad, consideramos perfectamente legítimo que el investigador(a) realice labores de curaduría de exposiciones de obras artísticas u otros objetos culturales, remuneradas o no, para instituciones públicas o privadas de nuestro país o el extranjero, siempre y cuando:

a) El investigador(a) no falte a la normatividad vigente relativa a la compatibilidad de horarios establecida por el gobierno federal.
b) Dichas actividades no interfieran negativamente con los procesos, trabajos o proyectos bajo su responsabilidad en el Cenidiap. En tal caso, el investigador(a) deberá recabar la autorización expresa correspondiente o solicitar licencia laboral.
c) Informe puntualmente a las autoridades del Centro de dichas actividades.

22. El investigador(a) al ser invitado a realizar una curaduría, remunerada o no, está éticamente obligado a formalizar la relación entre la institución que lo invita y él mismo mediante un contrato, convenio, acuerdo o carta compromiso, en donde se especifiquen con toda claridad sus actividades, responsabilidades y honorarios (si los hay); así como los derechos y obligaciones que tenga con respecto a la publicación (si la hay) que acompañe la exposición. En consecuencia, el investigador(a) deberá abstenerse de exigir o aceptar funciones, responsabilidades o remuneraciones que no hayan quedado estipuladas en dicho contrato, convenio, acuerdo o carta compromiso.

23. Se considera éticamente ilegítimo en un proyecto curatorial incluir o permitir la inclusión de obra de autoría o procedencia dudosa en la exhibición, así como de su reproducción en la publicación correspondiente. De recibir presiones para ello por parte de funcionarios de la institución, propietarios o coleccionistas de obra, u otras personas o instancias involucradas, el investigador(a) debe, al menos, inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente e informar al Director del Centro.

24. No se considera ético privilegiar dentro de la exposición a un artista, o una o varias obras, por razones ajenas al proyecto curatorial y museográfico.

25. El investigador(a) se abstendrá de condicionar, solicitar o exigir obsequios, dádivas o cualquier tipo de compensación económica o de otro tipo, a los artistas, coleccionistas o funcionarios de la institución o instancia de exhibición, que no haya sido especificada en el acuerdo que establece la relación profesional para la actividad específica.

26. Cuando el contrato, convenio, acuerdo o carta compromiso especifique que el investigador(a) es responsable de realizar el avalúo de las obras para fines de aseguramiento, queda entendido que tal avalúo no representa el valor comercial de las obras en el mercado, sino que es fijado conforme a los riesgos que deben ser considerados en la cobertura del seguro. El investigador deberá obtener de la institución o instancia que lo contrata un documento específico señalando lo anterior, o añadir a los documentos que emita al respecto la leyenda: “Este avalúo se realiza exclusivamente con fines de aseguramiento de la obra para la exposición (nombre de la exposición) a realizarse en (nombre del museo)”.

27. El investigador no debe aceptar obsequios, dádivas o cualquier tipo de compensación económica o de otro tipo por parte de artistas, propietarios, coleccionistas o funcionarios, para modificar el avalúo señalado en el punto anterior, con la finalidad de afectar la situación comercial de la obra en el mercado de arte.

28. No se considera ético revelar el anonimato del o los propietarios que faciliten obra, si así lo solicitaron.

VIII. De los procesos de autentificación y de emisión
de opiniones de atribución de obras artísticas

29. Se entiende por autentificación el proceso mediante el cual un experto atribuye la autoría de una obra concreta a un artista particular, cuando se carece de la certificación original correspondiente (la que, en términos de las leyes nacionales e internacionales sobre derechos de autor, sólo puede ser emitida por el autor mismo). Consideramos legítimo que el investigador(a) del Cenidiap realice estos procesos en el contexto de trabajos académicos debidamente autorizados, siempre y cuando:

a) Se realicen mediante un cuidadoso análisis de pruebas documentales, técnicas, estilísticas, formales y contextuales, cuyos procedimientos y fuentes hayan sido debatidos y autorizados previamente por sus pares.
b) Se realicen cuando existan razones académicas que justifiquen su necesidad, tales como la ausencia de una autentificación previa que se considere importante o crucial para el adecuado conocimiento académico del artista y su trabajo; hayan dudas razonables sobre la autenticidad de la obra planteadas por el propio investigador(a) u otros expertos en publicaciones y medios académicos; existan dudas razonables sobre opiniones emitidas, datos presentados o argumentos utilizados previamente por otros expertos en publicaciones académicas; o por el descubrimiento de información nueva respecto de la obra o el artista.
c) Su único objeto sea la presentación pública de sus resultados, así como de la información documental y técnica; y de los análisis, interpretaciones y argumentos del investigador(a), debidamente dictaminados por las autoridades académicas formales, en una publicación, medio o espacio académico.
d) Tratándose de artistas cuya obra haya sido declarada por el Estado como monumento nacional histórico o artístico, tanto los investigadores como las autoridades académicas deberán proponer y autorizar sólo proyectos de investigación que cumplan con los requisitos de ser trabajo de colectivos interdisciplinarios, que cuenten con los insumos materiales, técnicos y de personal necesarios para su correcta realización, y que se obtengan de las autoridades del Instituto y de todas aquellas que correspondan las autorizaciones y salvaguardas legales que sean necesarias.

30. Los documentos unitarios avalando una atribución de autoría emitidos por un experto en cualquier forma (cartas, oficios, notas, inscripciones en el anverso o reverso de reproducciones fotográficas, correos electrónicos, etc.), NO constituyen legalmente certificados de autenticidad. Pero pueden ser utilizados o interpretados como tales y representan, en la práctica actual del comercio nacional e internacional de artes plásticas, un elemento que modifica el estatus comercial de una obra, en términos de su factibilidad de venta y precio en el mercado, por lo que es posible afirmar que tales documentos tienen una significación y valor eminentemente mercantiles, cuyo uso es siempre y necesariamente particular y privado. Por lo anterior, y dado que nuestra función y vocación como miembros de un Centro de investigación nacional perteneciente al Estado es de interés público y general, es éticamente ilegítimo que, en el contexto de investigaciones académicas del Centro:

a) El investigador(a) emita y entregue a cualquier persona física o moral, sin excepción alguna, un documento unitario en cualquier forma y medio que pueda ser utilizado como certificado o aval de autenticidad de una obra, aún cuando el investigador no se identifique como miembro del Centro.

31. En el caso de que funcionarios de instituciones públicas o privadas, propietarios de obras, coleccionistas o comerciantes de arte condicionen a la entrega de un documento de este tipo el acceso del investigador(a) a la obra misma, a documentos o a información necesaria para el proceso académico; el investigador está obligado a:

a) Informar por escrito al solicitante que su petición debe ser transmitida de manera formal y oficial al Director del Centro, así como del hecho de que este Código prohíbe expresamente la emisión de documentos de este tipo por parte de investigadores y autoridades académicas.
b) Informar él mismo por escrito de esta situación al Director del Centro a fin de deslindarse formalmente de cualquier consecuencia jurídica, laboral, económica, académica o ética que pudiera derivarse de dicha situación, incluyendo la posible cancelación de la investigación. En este último caso, las autoridades académicas correspondientes informarán al Instituto la razón de la cancelación y señalarán explícitamente que la inviabilidad del proyecto NO es atribuible al investigador(a).

32. El investigador(a), como parte de su práctica privada, podrá aceptar el encargo remunerado por parte de una institución o de un particular, para realizar un proceso de autentificación de una obra de arte, y podrá emitir un documento unitario de atribución de autoría, siempre y cuando:

a) Especifique por escrito a su contratante que el documento que se emita es una Opinión de Atribución y NO un Dictamen o Certificado de Autenticidad.
b) Solicite y obtenga de su contratante una carta responsiva liberándolo de cualesquiera consecuencias legales, morales o económicas que pudieran derivarse de la Opinión.
c) Solicite y obtenga autorización escrita del Director del Centro para la realización del proceso.
d) Su Opinión se base en pruebas documentales, técnicas, estilísticas, formales y contextuales que puedan presentarse fehacientemente en público en caso de controversia.
e) El investigador(a) no utilice fondos, acervos o archivos del Centro, a menos que estén abiertos a consulta pública, y por tanto a disposición de otros expertos que puedan contestar su Opinión.
f) El investigador(a) no falte a la normatividad vigente relativa a la compatibilidad de horarios establecida por el gobierno federal.
g) Dicha actividad no interfiera negativamente con los procesos, trabajos o proyectos bajo su responsabilidad en el Cenidiap. En tal caso, el investigador(a) deberá recabar la autorización expresa correspondiente o solicitar licencia laboral.
h) Informe puntualmente a las autoridades del Centro de dicha actividad.

33. Invariablemente, el investigador(a) autorizado para emitir una Opinión de Atribución deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) No emitirá Opinión alguna sin haber visto y revisado físicamente la obra.
b) No emitirá Opinión alguna sobre la base de reproducciones fotográficas, sin importar la calidad de éstas.
c) La Opinión se emitirá en un documento que incluya una impresión fotográfica de la obra impresa en el mismo, no adherida ni anexa a éste. Asimismo se recomienda abarcar con una firma la impresión de la obra, además de firmar en original todas las páginas que contenga el documento.
d) La conclusión de la Opinión debe redactarse en la forma siguiente: “En mi opinión, la obra ha sido correctamente (o, en su caso, incorrectamente) atribuida a…”.
e) El investigador deberá conservar copia de su Opinión, de la fotografía de la obra, y de toda la correspondencia relacionada.

IX. De la formación profesional

34. Dado que la base de nuestro trabajo académico es el libre debate de ideas y nuestra vocación es la construcción y difusión del conocimiento sobre el arte y las culturas visuales, y es misión del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura extender este conocimiento al conjunto de la sociedad, es perfectamente legítimo y deseable que el investigador(a) mantenga y acreciente constantemente los conocimientos y pericias necesarias en el campo de su especialidad. Por lo tanto, el investigador(a) está éticamente obligado a:

a) Desarrollar su formación profesional mediante la realización de estudios formales universitarios y la obtención del diploma, grado o posgrado correspondiente.
b) Desarrollar su formación profesional y técnica mediante la realización de estudios informales en cursos, talleres, seminarios y la asistencia a congresos, coloquios, symposia y encuentros académicos, y la obtención de las constancias respectivas.

35. A fin de que dichas actividades no constituyan ni se consideren un obstáculo para la realización de los proyectos y actividades bajo su responsabilidad, el investigador(a) deberá:

a) Programar y registrar debidamente estas actividades ante las autoridades académicas del Centro.

X. De la interpretación de este Código

36. En caso de cualquier controversia, la facultad de interpretar el Código recaerá exclusivamente en una sesión especial del H. Consejo Académico en pleno, con la participación (con derecho de voz y voto) de los Coordinadores Honorarios de las Academias de Investigación, el Representante del H. Colegio de Investigadores y el Secretario General de la representación sindical de los investigadores.

Comisión Especial del H. Consejo Académico